EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS DOCUMENTO BASE

Anexo I – Resolución CFE N° xx/10
EPJA – Documento Base

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EDUCACIÓN PERMANENTE
DE JÓVENES Y ADULTOS

DOCUMENTO BASE



Setiembre de 2010












Índice

1-      Introducción                                                                   


            2- Historia, identidad y sentido de la EPJA                                      


3-      La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): especificidad de la Modalidad      

      3.1- Educación Permanente
                                              
3.2- Igualdad y equidad en la EPJA       
                                                    
      3.3- Calidad en la EPJA
                                                          
      3.4- Formación integral en la EPJA

3.5- Los Sujetos de la EPJA      

      3.6- El sujeto pedagógico de la EPJA                                       
                            
           
4-      Organización de la modalidad                                                   

                  4.1- Organización institucional                                                  

                  4.2- Organización curricular                                                     

                  4.3- Docentes                                                                


           







1. INTRODUCCIÓN


1. La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada en diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un proyecto político en el que el Estado se posiciona como garante de derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como derecho personal y social a la vez que un bien público.
2. El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente con independencia y libertad en la sociedad en que vive.
3. En este sentido el art.  8º afirma que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.

4. Asimismo expresa la necesidad insoslayable de desarrollar políticas que garanticen el acceso a la educación a los sectores sociales excluidos o postergados, posibilitando su participación crítica en la cada vez más compleja sociedad del conocimiento y la adquisición  de herramientas culturales  que permitan construir mejores condiciones de vida.
5. En el art. N° 17 se determina la estructura del sistema educativo nacional y se definen los niveles y modalidades. En el mismo se establece la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una de las modalidades. En su propia enunciación se destaca el carácter permanente que tiene la educación de jóvenes y adultos. Por lo tanto, la EPJA es parte de un proyecto político educativo que garantiza el derecho a la educación a los ciudadanos a lo largo de toda la vida. Esta modalidad debe procurar diferentes alternativas que permitan a los jóvenes y adultos completar los niveles obligatorios de escolaridad.
6. Se torna necesario diseñar e implementar formas de organización y propuestas de formación que atiendan a la diversidad de las personas jóvenes y adultas y que promuevan aprendizajes significativos y productivos con sentido y calidad.
7. El presente Documento tiene la intención de reafirmar los aspectos y características más relevantes que hacen a la especificidad de la modalidad para consolidar su identidad y servir de fundamento para las transformaciones conceptuales, pedagógicas, curriculares, administrativas y normativas que se requieren. Por lo tanto, se establecen criterios que contribuyen a la integración de la modalidad en el Sistema Educativo, respetando las particularidades de la misma.

2. HISTORIA, IDENTIDAD Y SENTIDO DE LA EPJA
8. La Ley de Educación Común N° 1.420, del año 1884, es el primer instrumento legal que enmarca las experiencias que se venían realizando en educación de adultos no sólo para paliar el analfabetismo sino también para brindar educación al creciente número de inmigrantes. Si bien tuvo el logro de reconocer a la Educación de Adultos como parte del sistema de enseñanza básica, se la equiparó con la educación destinada a niños, con rígidos mecanismos de control propios del nivel primario y homologando sus contenidos, sin vincularlos con los sujetos jóvenes y adultos ni con el contexto socio económico y político.
9. Las políticas que se implementaron a lo largo de más de un siglo, en general no favorecieron el reconocimiento de la especificidad y complejidad de la Educación de Adultos y se sostuvo la pretensión de equipararla pedagógicamente con los niveles del sistema educativo destinados a niños y púberes. Ello contribuyó a que se identifique socialmente a esta modalidad como una educación de menor jerarquía, incurriendo muchas veces en desvalorizaciones propias de un sistema educativo selectivo y carente de aperturas y movilidades socioeducativas significativas.
10. En la Ley Federal de Educación N° 24.195 del año 1993 la Educación de Jóvenes y Adultos quedó comprendida dentro de “los regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica…” (Art. N° 11). De este modo se conservó el carácter remedial y compensatorio y quedó restringida a dar respuesta a los jóvenes y adultos que, por diversos motivos, quedaban excluidos de los niveles obligatorios de la educación común.
11. La Ley de Educación Nacional N° 26.206 representa una superación respecto a la legislación anterior no sólo para la educación en general por el posicionamiento del Estado como garante de derechos, sino también para la Educación de Jóvenes y Adultos en particular. Al reconocerla como modalidad enmarcada en la educación permanente la posiciona ante el desafío de superar las condiciones de remedial y compensatoria.
12. El artículo N° 48 establece los criterios y objetivos de la organización curricular e institucional de la EPJA, orientando las definiciones necesarias para fortalecer su oferta educativa y posibilitar el acceso, la permanencia y el egreso de la población a quien va dirigida.
13. En el art. N° 138 el Estado asume la responsabilidad específica de garantizar la alfabetización de las personas jóvenes y adultas y la finalización de la educación primaria y secundaria. Esta responsabilidad tiene como fundamento la consideración de todas las personas como sujetos de derecho, por lo que la educación de las personas jóvenes y adultas deja de ser un desafío para constituirse en una responsabilidad indelegable del Estado.
14. La elevada demanda potencial que tiene esta modalidad obedece a diversos factores que exceden el ámbito de la educación y señalan la necesidad de coordinar acciones con otros organismos gubernamentales y sectores de la sociedad.
15. Para generar condiciones de universalidad en la educación de jóvenes y adultos, la LEN prevé que se articulen programas y acciones con otros Ministerios –como Trabajo Empleo y Seguridad Social, Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud- y también con otros actores del mundo de la producción y el trabajo (art. Nº 47).
16. Como en todo proceso de construcción de identidad, resulta necesario recuperar decisiones y experiencias pasadas que pueden ser recreadas en aquellos aspectos y rasgos que guardan un carácter común con la actual concepción de la educación. Especialmente con aquellas que surgieron de la voluntad política por brindar una educación de calidad como la base para la construcción de una sociedad justa, democrática, solidaria y con plena vigencia de los Derechos Humanos.
17. Los  aportes del pensamiento pedagógico latinoamericano como la Educación Popular, las formas organizacionales de la educación de adultos en la década de los 60 en nuestro país así como la creación de la Dirección Nacional de Adultos (DINEA) y las políticas similares desarrolladas en las diferentes jurisdicciones, son los antecedentes para la construcción  de la identidad de esta modalidad.
18. Una visión renovada de la modalidad, pensada en función de la diversidad y especificidad de los sujetos a quienes se dirige  se concreta en las políticas vigentes, tales como el Programa Nacional de Alfabetización “Encuentro” y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs”.



3- LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (EPJA)

Especificidad de la modalidad




3.1- Educación Permanente:

19. La Ley de Educación Nacional (art. Nº46) define la modalidad de jóvenes y adultos como aquella destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de los niveles de escolaridad obligatorios así como a brindar educación a lo largo de toda la vida.
20. .La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe garantizar la condición de igualdad de todos los ciudadanos para acceder a la educación, definiendo los rasgos particulares de una oferta y una institucionalidad que constituyen una modalidad específica del sistema educativo argentino.
21. Brindar educación a lo largo de toda la vida implica actuar en pos de los criterios y objetivos que establece el art. N° 48 de la Ley de Educación Nacional, entre cuyos propósitos está el de garantizar que los jóvenes y adultos puedan  iniciar y/o finalizar estudios primarios y secundarios y/o desarrollar nuevos aprendizajes a lo largo de toda la vida. Para ello las instituciones de esta modalidad deben convertirse en verdaderos y efectivos centros de educación permanente, articulando acciones con las otras modalidades y niveles del sistema educativo.
22. El carácter permanente se constituye en una característica que obliga a plantear una política educativa que incentive el interés y el deseo de todas las personas por el estudio como una actividad enriquecedora y placentera a lo largo de toda la vida, que permite mejorar la calidad de vida, promover la cultura y el fortalecimiento de la identidad, organizar y formular proyectos, ejercer una ciudadanía con valores éticos, generar autocrítica y desempeño autónomo, tener la posibilidad de elegir y ejercer esa elección, mejorar las capacidades técnicas o profesionales a fin de atender las propias necesidades y las de la sociedad, respetar y proteger el ambiente, tener mejores oportunidades para resolver los desafíos  y complejidades de la vida social actual
23. La concepción educativa que expresa la Ley de Educación Nacional y el carácter de permanente de la educación para toda la vida considera que toda acción pedagógica es a su vez política y una herramienta privilegiada para la transformación de la sociedad, formadora de sentido crítico, de toma de conciencia de problemas sociales y ambientales. Desde una perspectiva educativa problematizadora, crítica y emancipadora la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se fundamenta en estos ejes de la Educación Popular.
24. Restituir el derecho a la educación en el marco de la educación permanente supera la visión compensadora y se orienta a la construcción participativa del conocimiento a lo largo de toda la vida.

3.2- Igualdad y equidad en la EPJA:

25.El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos accedan, permanezcan y completen la educación obligatoria de acuerdo con los principios de igualdad y educación permanente. Tanto la Ley de Educación Nacional como la Ley de Financiamiento Educativo explicitan este rol del Estado en sus Arts. 1º y 2º respectivamente.
26. Es también responsabilidad del Estado asignar los recursos necesarios para garantizar la igualdad de posibilidades educativas para todos.
27. Las estructuras formativas de la modalidad deben brindar condiciones para la construcción de trayectos educativos diferenciados, con dispositivos propios para la transmisión de saberes, el desarrollo de capacidades y la adquisición de nuevos conocimientos.

3.3-  Calidad en la EPJA:

28. Sostener una propuesta de calidad para la EPJA es reconocer que todo proceso formativo debe asumir como punto de partida la heterogeneidad de los sujetos a quienes va dirigida.
29. En la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos la propuesta curricular brindará herramientas de análisis, de crítica y transformación de la sociedad,  que motive a las personas a proponer cambios, a ser creativas, a construir solidaria y colectivamente una sociedad más igualitaria.
30. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos otorga una certificación de estudios reconocida y valorada, que contribuye positivamente al desarrollo de los proyectos de vida de los sujetos y de la propia sociedad.
31. El Estado Nacional garantiza la validez nacional de la certificación de los niveles obligatorios de la escolaridad extendidos por las diferentes jurisdicciones en tanto se ajusten a los Lineamientos Curriculares concertados federalmente

3.4- Formación integral en la EPJA:

32. La Ley de Educación Nacional establece en el capítulo II - Fines y objetivos de la política educativa nacional - art. N° 11 - inciso b) “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores”.
33. En concordancia con este objetivo, la formación integral en la modalidad requiere de una mirada específica en lo referente a la formación para el trabajo, no solo como parte del desarrollo productivo y científico-tecnológico, sino también como constitutivo de la subjetividad, de la trama socio-cultural y política de toda sociedad.
34. Una propuesta de formación integral de jóvenes y adultos en los niveles obligatorios no está desvinculada del mundo del trabajo.  La propuesta educativa debe incluir la formación para el desempeño social, el ejercicio pleno de la ciudadanía y, en el nivel secundario, el acceso a los estudios superiores y alguna de las orientaciones hacia un campo profesional y/o laboral,  que ha establecido el CFE para este nivel (Res.84/09)
35. La orientación de terminalidad de estudios secundarios debe diferenciarse de la formación profesional que suele articularse con algunas propuestas de terminalidad de niveles, ya que la misma –tal como se define en los Art. Nº 17 al 19 de la Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058)- tiene otro propósito formativo, como es la cualificación o recualificación de trabajadores.
 36. Educar en y para el trabajo significa brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básicos, promover la apropiación crítica de las variables que caracterizan el trabajo decente y otros derechos del trabajador. En suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana.
37. Los destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos deben “desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación“  (LEN Art. Nº 11) y permitir la apropiación crítica de los saberes y conocimientos que circulan por estos medios.

         3.5-  Los sujetos de la EPJA:

38. La heterogeneidad de las experiencias vitales de jóvenes y adultos exige al proyecto educativo de la EPJA considerar sus diversas expectativas, motivaciones y necesidades respecto al aprendizaje, mediadas por sus historias de vida.
39. Quienes acuden a la EPJA comparten algunas de las siguientes características:
- Tener experiencias anteriores de educación formal y estar motivados a mejorar sus proyectos personales ante un mercado laboral con nuevas exigencias.
- Poseer una diversidad de conocimientos y saberes y estar incluidos en un ámbito laboral,  teniendo como asignatura pendiente y necesidad personal obtener una certificación de estudios, en algunos casos para proseguir estudios de nivel superior.
- Ser padres y/o madres que quieren acompañar mejor a sus hijos en lo escolar y en su desarrollo personal y social.
- Ser alfabetizados o aspirar a serlo.
40. La falta de acceso o la interrupción de la educación formal suele formar parte de una trama social mucho más compleja que puede implicar marginación, pobreza, violencia familiar, adicciones, inequidad de género y/o discriminación. Estas problemáticas en los últimos años dejaron de ser una excepción y atraviesan las aulas de todo el sistema educativo.
41.  Entre los sujetos destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se encuentra una numerosa población de 14 a 18 años que cursa estudios en Centros de Educación de Adultos. De este modo se presenta en el aula una distancia significativa entre la cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en relación con el estudio, las experiencias de vida previas e incluso entre las diversas culturas juveniles. Todo ello, complejiza las situaciones de enseñanza y requiere de formas organizativas y propuestas educativas diferenciadas.
42.  A partir de 2015, el ingreso al nivel secundario de la EPJA sólo será admisible para los mayores de 18 años. Los cambios que se han propuesto en relación a la normativa sobre Régimen Académico de la Educación Secundaria (CFE Res. Nº 93/09) incluirán progresivamente este grupo adolescente en una escolaridad secundaria más inclusiva.
43. Las personas con discapacidades permanentes o transitorias, en contextos de privación de la libertad, de la población rural, de pueblos originarios, también concurren a los centros educativos de la modalidad.
44. Ello determina la necesidad de establecer nuevos acuerdos y diseñar líneas de acción conjunta con las diferentes modalidades y los niveles de educación primario y secundario, en el marco de las políticas nacionales de inclusión educativa con calidad.

3.6-  El sujeto pedagógico de la EPJA:

45. El concepto de  “sujeto pedagógico” es una construcción que permite articular educando,  educador y  conocimiento. En la EPJA las experiencias de vida de los jóvenes y adultos brindan un bagaje de saberes en relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con la transformación del medio en que se desenvuelven y de participación activa en el entorno cultural, social y productivo que la propuesta de enseñanza debe integrar.
46. La EPJA debe integrar también las experiencias educativas no formales asociadas a la capacitación sindical, profesional o del mundo del trabajo en relación de dependencia o de gestión autónoma.
47. Para muchos sujetos de la EPJA, el aprendizaje se desarrolla en un escenario con diversidad de situaciones de carácter laboral, familiar e incluso personal. Es necesario que sean contempladas en la enseñanza para reafirmar la confianza en las posibilidades aprendizaje de estos sujetos.
48. Los jóvenes y adultos construyen conocimientos por fuera del sistema educativo que le permiten desenvolverse en una sociedad letrada. Por tanto, la enseñanza debe dar lugar a las formas de decir y nombrar la realidad de estos sujetos brindando oportunidades para que estos lenguajes se resignifiquen en contextos más amplios y generales.
49. Para los destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en general, finalizar el tramo de los estudios obligatorios es mucho más que la obtención de un título que  habilita para una mejor calidad de vida. Significa la posibilidad de aprender a aprender, de continuar aprendiendo con su propio estilo y de asumirse como un sujeto social a partir de la revalorización de sus capacidades. Por ello, le cabe a la EPJA generar una propuesta basada en la confianza de lo que los sujetos pueden y tiene para aportar para sí y para su comunidad.

 

4- ORGANIZACIÓN DE LA MODALIDAD



50. La organización de la modalidad se analiza desde las perspectivas institucional, curricular y docente, con la finalidad de señalar los aspectos que deberán contemplar los Lineamientos Curriculares de la EPJA y la formación inicial y continua de quienes se desempeñen como docentes de esta modalidad.


4.1- Organización institucional:

51. La escuela es uno de los ámbitos más significativos de formación y socialización de los individuos, independientemente de su edad. Es un lugar privilegiado para la elaboración y desarrollo de proyectos que permitan instalar el futuro como posibilidad, el conocimiento, la creatividad y la responsabilidad como herramientas para transformar la realidad.
52. El logro de una identidad de la EPJA requiere de decisiones organizativas específicas como una modalidad particular del sistema educativo en general. Para tal fin es necesario definir un modelo institucional inclusivo, respetuoso de la heterogeneidad de los sujetos y de sus experiencias de vida.
53. Las políticas educativas de EPJA promueven un nuevo modelo institucional que se configura a partir de los vínculos, las normativas específicas, la historia y la cultura de esta modalidad.
54. Esta nueva institucionalidad debe regular las condiciones para la participación democrática de todos los actores de la vida escolar así como su apertura hacia la comunidad y a las diferentes organizaciones, que permitan la construcción de una propuesta educativa pertinente para una educación inclusiva fuertemente articulada  con su entorno.
55. Los Centros de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos son instituciones abiertas a las demandas emergentes del contexto que brindan una educación flexible y de calidad, que respetan la relevancia social de los saberes que transmiten. En este sentido, se impone la necesidad de diseñar alternativas organizacionales con nuevas combinaciones de las categorías de espacio y tiempo.
56. En concordancia con otros documentos federales (CFE Res. Nº 93/09) deben contemplarse las especificidades de esta modalidad en las normativas sobre el Régimen Académico y de Convivencia para los niveles primario y nivel secundario de la EPJA.
57. La política curricular de la modalidad debe orientar una propuesta pedagógica que amplíe los espacios para la enseñanza y el aprendizaje, que incluya ámbitos no escolarizados y que integre los espacios laborales de los alumnos, así como otros ámbitos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.



4.2-  Organización curricular:

58. La propuesta curricular de la modalidad debe reemplazar la idea de alcanzar determinados logros educativos “cumpliendo una cantidad de horas predeterminadas”, por la de alcanzarlos “cumpliendo con determinados objetivos de aprendizaje”.
59. Las personas jóvenes y adultas atraviesan, por razones sociales o laborales, períodos en los que deben interrumpir momentáneamente su continuidad educativa. Si esta discontinuidad se produce a lo largo de un grado o ciclo anualizados el esfuerzo realizado y el trayecto recorrido se vuelven inútiles desde el punto de vista de su acreditación. Por ello, la organización curricular de la EPJA debe tener la flexibilidad necesaria para posibilitar que los sujetos de la modalidad transiten los ciclos o niveles de acuerdo a sus ritmos de aprendizaje y que a la vez se les otorguen acreditaciones parciales.
60. De igual modo los sistemas de promoción deberán ajustarse a propuestas pedagógicas de mayor flexibilidad, ya que las promociones anualizadas o cicladas suelen resultar inadecuadas y tornarse frustrantes para gran parte de los jóvenes y adultos.
61. En varias jurisdicciones se vienen realizando diversas experiencias, tales como la organización de cursos organizados desde la no gradualidad en educación primaria y de calendario diferenciado, de acreditación semestral con promoción anual, o la promoción por asignaturas en educación secundaria. Si bien éstas y otras experiencias han resultado aportes valiosos, no dejan de ser respuestas parciales y deben articularse en una Régimen Académico específico para la EPJA. En el mismo se deben incluir los saberes adquiridos en la experiencia laboral, tal como los dispone el inc. g) del art. Nº 48 de la LEN.
62. El currículum de la modalidad debe propiciar la autonomía en la organización y gestión de proyectos de enseñanza, integrar ofertas educativas de formación general y formación orientada, articulando itinerarios acordes a las motivaciones, capacidades y proyectos futuros de los jóvenes y adultos. Brindará posibilidades de iniciar, discontinuar y retomar la formación, reorganizando el tiempo presencial con instancias de aprendizaje autónomo.
63. Es necesario acordar claramente el recorrido formativo que otorga validez a la aprobación, acreditación y certificación de los diferentes niveles educativos para facilitar la movilidad del educando adulto dentro del sistema a nivel del territorio nacional y para garantizar equidad y calidad en la modalidad.
64. Las jurisdicciones adecuarán gradual y progresivamente las ofertas educativas de nivel primario y secundario a lo que establecen los Lineamientos Curriculares de la EPJA y los acuerdos federales que garanticen la validez nacional de las certificaciones y títulos.
65. La revisión de los aspectos curriculares deberá contemplar también el logro de una adecuada articulación entre los niveles primario y secundario de la propia modalidad.

4.3- Los docentes

66. Los educadores de jóvenes y adultos tienen características muy diversas: maestros titulados, voluntarios, educadores populares, profesionales de otras carreras, entre otros. También se encuentran roles o funciones como asesor, animador, promotor, instructor, capacitador, formador, técnico docente o maestros de prácticas, tutores y otros.
67. En este marco se deben definir federalmente políticas específicas que amplíen las ofertas de formación docente inicial y continua para la modalidad. El Instituto Nacional de Formación Docente –responsable de planificar, desarrollar e impulsar estas políticas- ha avanzado en la elaboración de las “Recomendaciones para la Elaboración de Diseños Curriculares para la Formación Docente de la EPJA”.
68. Se hace necesaria, también, la formulación de un marco normativo que regule los requerimientos de formación para el ingreso y ascenso a los cargos docentes de la modalidad.
69. En términos de formación en servicio se debe promover la "alfabetización digital" y la  actualización didáctica de los docentes que les permita aplicar diversas metodologías que incorporen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
70.  De igual modo la formación de los formadores de los docentes en la modalidad de EPJA es otra necesidad imperiosa manifestada por la mayoría de las jurisdicciones, a la que deberá atenderse en forma prioritaria en acción conjunta entre el Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios Provinciales.